Convencionalmente, siempre que se habla sobre obligaciones de derechos humanos automáticamente se piensa en el papel que tiene un país determinado y resulta complicado y confuso identificar qué otros actores están obligados a respetar este tipo de derechos. No es de extrañar que, en las últimas décadas se ha debatido intensamente sobre este tema.
Concretamente fue a partir de los años setenta, después de la intervención de la empresa norteamericana de comunicaciones International Telephone and Telegraph Corporation (ITT) en el golpe militar en contra de el ex-mandatario chileno Salvador Allende, que comenzó a discutirse dentro de las agendas de los organismos internacionales el tema de la regularización de las operaciones y actividades empresariales, con mayor énfasis en las corporaciones con influencia a nivel global.
De estos primeros esfuerzos, surgieron una serie de interesantes instrumentos normativos, que fueron construyendo una nueva responsabilidad empresarial, aunque debe de decirse que las finalidades de ellos no fueron necesariamente el respeto de los derechos humanos por parte de las corporaciones. A pesar de esto, sí representaron el parteaguas para cuestionarse sobre si otro tipo de actores, como las empresas transnacionales, tenían influencia sobre el disfrute de los derechos humanos, y por lo tanto responsabilidad.
Algunos ejemplos de estos instrumentos normativos más notables, incluso varios vigentes hasta el día de hoy, son: el Código de Conducta de las Naciones Unidas para Empresas Transnacionales, las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para Empresas Multinacionales, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Pacto Mundial de la Organización de las Naciones Unidas y las Normas sobre la Responsabilidad de las Corporaciones Transnacionales y otras Empresas Comerciales en Materia de Derechos Humanos.
Si bien estas normas fueron un parteaguas positivo, muchas de estas no tuvieron trascendencia significativa. Esto fue un tema de preocupación para la comunidad internacional y en el año 2005, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas nombró al profesor John Ruggie como Representante Especial del Secretario General, teniendo como uno de sus objetivos centrales retomar el tema sobre la regulación empresarial, ahora específicamente en materia de derechos humanos.
Después de tres años de estudio y de largas consultas en diversas partes del mundo, el año de 2008, el profesor Ruggie recomendó al Consejo de Derechos Humnos adoptar el Marco para “proteger, respetar y remediar”, aprobado finalmente el 18 de junio de 2008 mediante la resolución 8/7.
Dicho instrumento se encuentra cimentado en tres pilares que tienen que ver con 1) el deber del Estado de proteger a las personas contra las violaciones de los derechos humanos cometidas por terceros, con énfasis en el sector empresarial, 2) la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos, y 3) el acceso de las personas afectadas por las actividades empresariales a apoyos judiciales y extrajudiciales para la reparación de las violaciones de derechos humanos cometidas por empresas.
Posteriormente, en el año 2011, se diseñaron los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos (PREDH). Este instrumento representa una norma internacional obligatoria que se vuelve aplicable al momento en el que los países la hacen parte de su legislación interna. Es, además, un instrumento sumamente relevante cuando se habla sobre la relación entre empresas y derechos humanos, tanto a nivel internacional como a nivel local.
Los PREDH establecen que existe una complementariedad entre los países y las empresas y es a partir de dicha complementariedad que se puede entender la responsabilidad empresarial en materia de derechos humanos. Esta responsabilidad tiene que ver con que las empresas tienen la obligación de respetar los derechos humanos, es decir, evitar la infracción de los derechos de cada uno de las y los miembros de sus grupos de interés y hacerse cargo de los efectos negativos que puedan tener sus operaciones y/o actividades, independientemente de si el país donde se encuentran cumple o no con sus obligaciones en materia de derechos humanos.
Estos Principios Rectores pueden ser de gran utilidad para las empresas debido a que ofrecen tres herramientas específicas para que éstas comprueben su cumplimiento de respetar los derechos humanos: 1) asumir un compromiso político, 2) realizar el proceso de debida diligencia en materia de derechos humanos, y 3) garantizar la reparación de las y los afectados negativamente con las actividades de la empresa.
A pesar de que los Principios Rectores no son de cumplimiento estrictamente obligatorio (vinculante), sí son una norma de conducta internacional, lo cual implica que se van haciendo vinculantes de forma progresiva por medio de la normativa, políticas públicas y acciones en general de los países y los organismos regionales e internacionales.
Actualmente, gracias a la exigencia de múltiples actores, la responsabilidad empresarial en materia de derechos humanos avanza en la creación de un tratado internacional jurídicamente vinculante a cargo del Grupo de Trabajo Intergubernamental de la ONU sobre Corporaciones Transnacionales y otras Empresas (IGWG), que busca reconocer definitivamente la obligatoriedad internacional de las empresas de respetar los derechos humanos de las personas. La negociación de este instrumento ha representado un reto debido a la situación de emergencia a causa del COVID-19, hay que estar al pendiente de este proceso, que significa totalmente un cambio de paradigma de la manera en que se hacen valer los derechos humanos frente otros actores distintos al Estado.