Entre el ejército, las desapariciones forzadas, los feminicidios y la tortura

Oct 11, 2021

“Si quieres conocer la realidad de un país, lee sus sentencias condenatorias ante la Corte Interamericana”

Al término de la Segunda Guerra Mundial, los Estados del mundo se dieron a la tarea, entre otras cosas, de comenzar seriamente a fijar estándares internacionales de protección de la dignidad de las personas, con la principal intención de evitar que se volvieran a perpetuar las atrocidades que se presentaron durante este conflicto armado. En este marco se creó la Organización de las Naciones Unidas (ONU), dentro de la cual se gestó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU, el 10 de diciembre de 1948, naciendo con ello el Sistema Universal de los Derechos Humanos.

De la misma forma, pero a escala regional, los Estados pactaron la creación de tres sistemas de protección de los derechos humanos, el Sistema Europeo, el Sistema Africano y el Sistema Interamericano (SIDH).

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, encargado de la protección y promoción de los derechos humanos en la región americana, es parte de la Organización de los Estados Americanos (OEA), y se compone principalmente por dos órganos: la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), creada en 1959, compuesta por siete comisionados elegidos por la Asamblea General de la OEA, con un mandato de cuatro años con derechos a reelección;  y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) fundada en 1979, compuesta por siete personas juzgadoras, elegidas por los estados parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, con un mandato de 6 años con derecho a reelección. Ambos órganos se complementan para lograr la protección efectiva de los derechos humanos en la región, sus diferencias estriban en las funciones y alcances de su mandato.

Para finalidades del presente artículo haremos énfasis únicamente en lo respectivo a la Corte IDH, que cuenta esencialmente con una doble funcionalidad:  una consultiva y otra contenciosa. Para que un Estado pueda ser sometido a la jurisdicción de la Corte IDH es necesario que haya ratificado la Convención Americana de los Derechos Humanos, además de  formalmente manifestar que se somete a la  jurisdicción de este tribunal. México ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos el 24 de marzo de 1981, y 17 años más tarde, el 16 de diciembre de 1998, aceptó la competencia contenciosa de la Corte IDH.

Hasta la fecha el estado mexicano ha sido condenado por el tribunal regional en once ocasiones, a continuación haremos mención de seis casos, con la intención de visibilizar más allá de las determinaciones del tribunal o de las cuestiones sustantivas, las situaciones de hecho en las que se presentaron las violaciones de la los derechos humanos de las víctimas directas e indirectas.

 Lo anterior con la finalidad de reflexionar que tipo de violaciones le son imputables al estado mexicano, y poner sobre la mesa la interrogante de si estas actuaciones se reducen a situaciones aisladas que sólo repercuten a las y los peticionarios, o si bien se sitúan dentro de un contexto generalizado de violaciones sistemáticas e historias sobre los derechos humanos, trascendiendo a cambios estructurales que garanticen su no repetición.

Caso Alfonso Martín del Campo Dodd vs México. 

Alfonso Martín del Campo Dodd acudió a la Corte IDH, aduciendo hallarse arbitrariamente privado de libertad debido a que agentes de la policía ministerial lo obligaron mediante actos de tortura a rendir una confesional aceptando la responsabilidad de los homicidios de Juana Patricia Martín del Campo Dodd (su hermana) y Gerardo Zamudio Aldaba (su cuñado). En este caso la CIDH adujo que dicha confesión era el único sustento de la sentencia que condenó a 50 años de prisión al señor Alfonso.

Este caso no prosperó ante la Corte IDH, al carecer de competencia en razón de tiempo para conocer de las supuestas violaciones perpetradas por el estado mexicano, por lo que no hubo pronunciamientos de fondo.

Sin embargo esta sentencia influyó posteriormente en la reformas del sistema de justicia penal de 2008, dentro de la cual se limitó el valor para la prueba confesional, en un reconocimiento implícito de la practica de tortura generalizada por parte de los agente investigadores utilizada para la fabricación de culpables.

González y otras (“Campo Algodonero”) vs México

Los hechos se presentaron en el año de 2001, en Ciudad Juárez, Chihuahua. Las familias de tres mujeres denunciaron sus desapariciones, las víctimas directas fueron: Laura Berenice Ramos, estudiante de 17 años de edad. Esmeralda Herrera Monreal, empleada doméstica de 15 años de edad. Y Claudia Ivette Gonzáles, trabajadora en una empresa maquilladora de 20 años de edad. El 6 de noviembre de 2001 se encontraron los cuerpos de las tres mujeres con signos de violencia sexual. Sus familias al solicitar justicia a las autoridades se enfrentaron a procesos negligentes y revictimizantes por parte de las autoridades investigadoras.

La Corte IDH se pronunció respecto a la violación de los derechos humanos de las víctimas directas e indirectas, reconoció y analizó el contexto generalizado de violencia contra las mujeres en la región en donde se presentaron los hechos y ordenó al Estado, ademas de realizar la reparación especifica para los casos en concreto, tomar una serie de medidas que permitieran trasformar la realidad con el fin de evitar que se siguiera tolerando la violencia y discriminación contra las mujeres que se traduce a violencia extrema a travez del feminicidio y la desaparición.

En este sentido, la Corte IDH también obliga al estado mexicano, a tomar todas las medidas necesarias para disminuir los índices de impunidad en casos de muertes violentas de mujeres,  y se garanticen investigaciones con debida diligencia en los casos que se presenten. 

Esta sentencia influyó notablemente para visibilizar una problemática silenciada y tolerada por años, en la tipificación del feminicidio en México, y en el desarrollo de los estándares y protocolos de investigación de las muertes violentas de mujeres en el país. 

Caso Rosendo Radilla Pacheco y sus familiares vs México

Los hechos se presentaron en Atoyac de Álvarez, estado de Guerrero, el señor Rosendo Radilla Pacheco, fue detenido arbitrariamente  por miembros del Ejército de México el 25 de agosto de 1974. Posteriormente a su detención fue visto por última vez en el Cuartel Militar de Atoyac de Álvarez, con evidencias de haber sido agredido físicamente. El señor Rosendo se caracterizaba por ser un personaje influyente en la vida política y social de su comunidad, en la sentencia se hace reconocimiento del contexto de fuerte militarización en el Estado de Guerrero.

La Corte IDH declaró responsable al Estado mexicano por violaciones sobre los derechos humanos de las víctimas, así como el incumplimiento del deber de adoptar disposiciones de derecho interno conforme a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, respecto de la tipificación del delito de desaparición forzada de personas.

Esta sentencia permitió el desarrollo de los criterios judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al cumplimiento obligatorio de las sentencias del SIDH en los que México ha sido condenado, así como de la importancia de que los casos en los que estén  involucrados militares y civiles se juzguen mediante el fuero civil, y no militar. También puso sobre la mesa la necesidad de realizar la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, un cambio de paradigma constitucional tan relevante que hasta la fecha sigue aparejado cambios en nuestro sistema jurídico.

Caso Rosendo Cantú y otra vs México

Los hechos se presentan también dentro de un periodo de fuerte presencia militar en tareas de seguridad pública en el Estado de Guerrero. Valentina Rosendo Cantú, una mujer indígena, perteneciente a la comunidad indígena Me’phaa, de 17 años, fue agredida psicológica, física y sexualmente por militares. La víctima se encontraba cerca de un arroyo, cuando se le acercaron los integrantes del ejército a hacerle una serie de cuestionamientos respecto al paradero de personas que no conocía, posteriormente fue golpeada, sometida y violada.

La Corte IDH decidió que el estado mexicano era responsable por violar los derechos humanos de la víctima, enfatizando en el contexto de militarización de la seguridad pública en el país, el uso erróneo del fuero militar para que las víctimas de abusos por parte del ejercito accedan a la justicia, la violencia sexual como una modalidad de tortura, y  la importancia del valor de la testimonial de la víctima en casos de violencia sexual por las circunstancias en las cuales se presentan. 

Respecto a los puntos anteriores a partir de este caso hubo un fuerte desarrollo de la jurisprudencia tanto local como interamericana en cuanto a la violencia sexual en situaciones de conflicto como una modalidad de tortura especifica en contra de las mujeres.

Caso Alvarado Espinoza y otros vs México

El  29 de diciembre de 2009 en el Ejido Benito Juárez, Chihuahua, fueron víctimas de desaparición forzada Nitza Paola, José Ángel y Rocío Irene Alvarado en el contexto de la implementación del “Operativo Conjunto Chihuahua”.

Los hechos se presentan dentro del contexto de la violencia generalizada a causa de la estrategia de militarización de la seguridad enfocada al combate al crimen organizado: “Guerra contra el Narco”, dentro de las cual se incentivaron en más de 16 entidades del país “Operativos conjuntos”, en los que participaban las corporaciones de seguridad federal, estatales y municipales en conjunto con las Fuerzas Armadas con la finalidad hacer frente los escenarios de violencia y criminalidad.

En este caso la Corte IDH, realizó un análisis de contexto para demostrar el fuerte incremento de desapariciones y asesinatos como consecuencia de la estrategia de militarización de la seguridad en el país y condenó al estado por la violación a los derechos humanos de las víctimas directas e indirectas de desaparición forzado imputable principalmente a las fuerzas armadas.

Caso mujeres víctimas de tortura sexual vs México

A la fecha el caso mujeres víctimas de tortura sexual es la condena mas reciente en contra del estado mexicano por parte de la Corte IDH. Los hechos se presentan en el marco de los operativos  de 3 y 4 de mayo de 2006 realizados en los municipios de Atenco y Texcoco en el Estado de México, en los cuales participaron más de 2 mil 500 elementos de la policía municipal, estatal y federal.

En dichos municipios se estaban llevando a cabo una serie de manifestaciones principalmente por miembros del grupo Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra, el motivo principal fue la prohibición y reubicación de comerciantes floricultores del mercado Belisario Domínguez como parte de una medida determinada por las autoridades municipales. 

Después durante enfrentamiento desproporcionado y uso desmedido de la fuerza por parte de los elementos policiacos en contra de  las personas manifestantes, fueron detenidas las once mujeres víctimas del caso, mientras eran trasladadas e ingresadas al CEPRESO “Santiaguito”, fueron sometidas a diversas formas de violencia y tortura,  incluida en algunos casos la violación sexual. Una vez en el centro de detención los médicos del lugar se negaron a realizarles los exámenes médicos ginecológicos, para   documentar la violencia a la que fueron sometidas, e incluso se burlaron de ellas y las insultaron. 

En esta caso se evidencia principalmente la violencia sexual como una modalidad de tortura  y violencia especifica contra las mujeres con el fin de degradarlas, humillarlas y castigarlas por ejercer su derecho a la protesta. 

La Corte IDH condenó al estado mexicano por violaciones a los derechos humanos de las víctimas directas e indirectas respecto a las detenciones arbitrarias, tortura y tratos crueles e inhumanos, el uso desmedido de la fuerza y la vulneración del acceso a la justicia para todas las víctimas. Hasta el momento no hay muchos avances en el cumplimiento de la sentencia, aunque previamente ya hubo una disculpa pública por parte del estado mexicano por lo acontecido.

De las sentencias analizadas, la Corte IDH integra un análisis de contexto para enfatizar cuáles son las circunstancias en las que se presentaron las vulneraciones a los derechos humanos de las víctimas, naturalmente en estos contextos generalizados de violencia las violaciones a los derechos humanos no son aisladas. El hecho de que sean solo pocas personas las reconocidas expresamente como víctimas de los sucesos atiende a diferentes barreras respecto al acceso a la justicia.

Una de ellas es falta de recursos para acceder a los mecanismos de justicia no solo internacionales sino inclusive los nacionales, de los casos narrados la mayoría de las víctimas tuvo el patrocinio por parte de organizaciones no gubernamentales en la litigación de sus casos.

Otra variable es que para acceder al SIDH además existen requisitos de admisibilidad que no son tan fáciles de cumplir, algunos de ellos están relacionados con las obligaciones de agotar todos los mecanismos judiciales internos y presentar la petición dentro de los seis meses posteriores a que se recibió la última sentencia definitiva del caso ante los tribunales nacionales, volvemos a la problemática de que en México la cultura de la impunidad, la falta de recursos, el miedo y  las fuertes tendencias a la revictimización por parte de las autoridades, inhiben a las víctimas a denunciar y seguir sus procesos.

Incluso las víctimas que logran realizar una petición individual ante la CIDH no tienen garantizado que su caso será tomado y remitido ante la Corte IDH, según cifras oficiales de 2006 a 2017,  la CIDH recibió más de 11 mil 500 peticiones individuales, de las cuales sólo 53 tuvieron informe de admisibilidad, 11 de ellas fueron soluciones amistosas y solo ocho fueron enviadas a la Corte IDH (Maclú, 2021).

En este orden de ideas cobra sentido que en un país como el nuestro, en donde ha sido reconocido por la propia CIDH la existencia de una grave crisis de extrema inseguridad y violencia, en el cual existen más de diez feminicidios al día, con 90 mil personas desaparecidas, más de 100 mil ejecuciones extrajudiciales, ademas de miles de denuncias de tortura y tratos crueles e inhunanos, existan tan solo once sentencias en contra de México (CIDH, 2015)

No obstante hay que reconocer que las mismas no han sido en vano y han influido en la toma de decisiones para tomar medidas enfocadas a su no repetición y reparación, aunque no de una manera  tan satisfactoria. También indirectamente han dado voz a miles de víctimas, reflejando las problemáticas más fuertes ante el plano internacional.

Lamentablemente, México es un país de detenciones arbitrarias, tortura, desaparición de personas, feminicidios y violencia contra las mujeres, en donde el principal protagonista es el ejército y las fuerzas de seguridad, cada vez mas militarizadas. Si quieres conocer la realidad de un país, lee sus sentencias condenatorias ante la Corte Interamericana.

Share This