No es piropo, ¡es acoso!

September 12, 2021
Politics 
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El pasado 19 de agosto las legisladoras y legisladores que integran el Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobaron la Ley Lila,   iniciativa ciudadana presentada en el recinto legislativo el pasado 23 de noviembre por la colectiva feminista “Sororidad Ciudanana Perpectiva Lila”, que tiene por objetivo el reconocimiento expreso de las conductas que configuran la violencia contra las mujeres en los espacios públicos o como coloquialmente se nombra el acoso callejero, como una modalidad específica de violencia en razón de género contra las mujueres.

El Pleno del Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó con 20 votos a favor y cuatro en contra, el dictamen con proyecto de reforma asignado bajo el turno 5550, que en síntesis modifica la fracción XVI y adiciona la fracción XVII al artículo 4° de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado De San Luis Potosí, a fin de reconocer la violencia en los espacios públicos o acoso callejero como una modalidad específica de violencia de género contra las mujeres

En este sentido, vale la pena aclarar que la Ley Lila no es en estricto sentido una ley, sino que se trata de un paquete de reformas legislativas que pretenden dar respuesta a la problematica que supone el acoso callejero desde el derecho con perpectiva de género, feminista y no punitivista. Este esfuerzo ha iniciado con la iniciativa que nos atañe en este texto, que tiene como materia el reconocimiento expreso en una de las fracciones del artículo que contiene los tipos específicos en los que se manifiesta la violencia contra las mujeres de la ley de la materia a nivel local, de las conductas que configuran el acoso callejero o violencia contra las mujeres en el especio público.

Esta nueva fracción resulta un logro trascendental en  materia del derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, y una gran aportación en cuanto a que se encarga de enunciar y delimitar  algunas de las formas en las que manifiesta la violencia contra las mujeres en los espacios públicos, problemática que supone una gran complejidad en atención a la diversidad de maneras en las que las mujeres son constantemente violentadas en los espacios públicos o de acceso al público, y que además se encunetra invizibilizada en los marcos jurídicos tanto locales como federales en nuestro pais, pues hasta la Ley Lila, no existía ningún precepto jurídico ni a nivel estatal, ni  a nivel federal, que enunciara las maneras en las que se presenta el acoso callejero, y mucho menos lo reconocian como un tipo especifico en el que se materializa la violencia en razón de género contra las mujeres y niñas.

Con sustento en el método de legislación comparada a nivel internacional,  nacional, estatal y municipal, con apoyo en investigaciones realizadas por el Colegio de San Luis y el Colegio de México, y además de la incorporación de la investigación de campo realizada por la Colectiva proponente, la Ley Lila logra categorizar las conductas que materializan el acoso callejero de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4o. Para efecto de la aplicación de los programas y acciones del Estado y los municipios, que deriven del cumplimiento de la presente Ley y del Programa Estatal, así como para la interpretación de este Ordenamiento, se entiende que los tipos de violencia que se presentan contra las mujeres son:
(...)
XVI. Violencia contra las mujeres en el espacio público: Aquella ejercida por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, a través de todo acto u omisión que trasgredan o limiten los derechos humanos de las mujeres en el que haya o no contacto físico que se manifiesta en conductas como:
a) Expresiones verbales, gestos, miradas lascivas o intimidatorias, silbidos y sonidos obscenos, ofensas sobre su cuerpo, comentarios inapropiados que impliquen que las mujeres son innecesarias o invasoras del espacio público; con connotación sexual o discriminatoria en razón del género.
b) Tocamientos, manoseos, besos, abrazos, arrimones, recargados o encimados sin consentimiento de las mujeres, independientemente si se realizan con o sin connotación sexual.
c) Masturbación, acecho, actos de exhibicionismo, persecución y demás prácticas que afecten o dañen la dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo en los espacios públicos.
XVII. Cualquier otra forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.”

En esta lógica podemos advertir por ejemplo que las acciones enunciadas como acoso callejero en el inciso a) se condicionan a que las mismas se propicien con connotación sexual o con fines discriminatorios. Dentro de esta primera categorización esta disposición hace referencia, por ejemplo, a los coloquialmente conocidos como “piropos”, materializados a través de las frases como: “mamacita”, “¡qué rica!”, “hermosa”, “¿por qué tan solita?”, “no sé besar, ¿tú podrías enseñarme?” “tantas curvas, y yo sin frenos”,  entre otras.

Es así como los “piropos” malamente definidos como “frases de seducción y adulación realizados por un hombre hacia una mujer”, se desenmascaran como lo que realmente son: una de las muchas maneras en las que se manifiesta el acoso, y que limitan como tal, el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres en los espacios públicos.

Ahora bien dentro del mismo inciso (a) encontramos una segunda categorización, y es que las acciones descritas se realicen con fines discriminatorios. Esto es que se realizan con intenciones que refuerzan los estereotipos de género y/o los roles socialmente aceptados e impuestos a las mujeres, resaltando por ejemplo, los espacios privados como los únicos válidos para el desenvolvimiento de nuestra vida, e invocando en consecuencia que nuestra presencia en los espacios públicos es innecesaria o irrelevante.

Generalmente se materializan con frases como: “las mujeres a la cocina”, “mejor que nos haga un sándwich”, entre otras. De acuerdo a esta categorización podemos advertir que la violencia contra las mujeres en los espacios públicos trascienden a la violencia sexual, en la que injustamente han sido reducidas las expresiones de acoso callejero por la academia y las instituciones gubernamentales en nuestro país.

Ahora bien, para identificar cómo acoso callejero las acciones enunciadas en el inciso b), la clave es que estas se deben realizar sin el consentimiento expreso de las mujeres, independientemente si se realizan o no con connotación sexual. Este postulado sirve para reforzar el discurso “NO es NO”, referente a que cada mujer es dueña exclusiva de su cuerpo y nadie puede tocarlo sin que antes sea manifestado de manera clara y expresa el acuerdo de ella.

Por último, el inciso c) se contemplan conductas más enfocadas al agresor como lo son los actos de exhibicionismo y la masturbación; deja abierto el precepto para todas aquellas prácticas que afecten o dañen la dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y generen un ambiente hostil u ofensivo en los espacios públicos.

La trascendencia principal de la Ley Lila es poner por primera vez sobre la mesa el tema del acoso callejero desde la perspectiva de género no punitivista. Recordemos que lo que no se nombra no existe y antes de la Ley Lila el acoso callejero constituía para el marco jurídico una problemática invisible y por lo tanto social y culturalmente  normalizada, tolerada y  considerada como no trascendental.

Además de la disminución de la discrecionalidad para reconocer la violencia en los espacios públicos, adicionalmente la Ley Lila obliga al estado potosino y en particular las autoridades que conforman el Sistema Estatal para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres a integrar este tipo de violencia especifica en las estrategias, acciones y politicas que resulten necesarias para su prevención, atención, sanción y erradicación.

Desde la exposición de motivos de la Ley Lila se hace hincapié en cómo las conductas de acoso callejero repercuten significativamente en el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres. Es por ello que con la Ley Lila avanzamos en la garantía de estos derechos fundamentales, específicamente al derecho de acceder a una vida libre de violencia, derecho a la ciudad, derecho al libre tránsito, derecho a la igualdad y no discriminación, derecho a la libre personalidad, entre otros, a fin de que las mujeres conquistemos los espacios públicos como un espacio seguro para nosotras, en salvaguarda de nuestra dignidad y sin limitación ni restricción injustamente amparada por el machismo, el sexismo y la misoginia.

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CERO TOLERANCIA AL ACOSO CALLEJERO.

NO MÁS VIOLENCIA DE GÉNERO INVISIBLE.

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